Resolucion 513

La reciente Resolución C.D. 513, emitida el 4 de Marzo del 2016 por el Consejo Directivo del I.E.S.S., contiene el nuevo Reglamento del SGRT – IESS quedando derogada la Resolución C.D. 390 del 10 de noviembre del 2011; también deroga el “Reglamento para el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo SART” expedido en la Resolución C.D. 333 del 7 de octubre del 2010; así como también se deroga el Instructivo para aplicación del Reglamento para Auditorias de Riesgos del Trabajo-SART, expedido el 29 de julio del 2011; y queda sin efecto el aplicativo SGP.

 

Con estos cambios se considera liberar a la empresa  de una enorme carga documental que se requeria en el modelo de Sistema de Gestión. Continuara vigente en Ecuador una directriz básica para la gestión en Seguridad y Salud Ocupacional, que es el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) y su Reglamento (Resolución 957), en el cual se indica la necesidad de implementar en materia de Seguridad y Salud Oucpacional, los aspectos de Gestión Administrativa, Gestión Técnica, Gestión de Talento Humano y Procesos Operativos Básicos. Sin embargo, seria el gestor técnico de cada empresa o institucion el que defina documentación necesaria como también el alcance de los elementos componentes de cada enfoque de gestión.

 

Cabe indicar que la Resolución C.D. 513, si bien deroga a la Resolución C.D. 390 y la Resolución C.D. 333; indica en su art. 55, que las empresas deben implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, haciendo énfasis en:

  • Identificación de peligros y factores de riesgos.
  • Medición de factores de riesgos.
  • Evaluación de factores de riesgos.
  • Control operativo integral.
  • Vigilancia ambiental laboral y de la salud.
  • Evaluaciones periódicas.

Además, los técnicos de Riesgos del Trabajo, intervendrán en la empresa, en el momento que se haya que investigar un accidente o enfermedad ocupacional, y de ocurrir esto, analizarán el puesto de trabajo involucrado, buscando las causas básicas para lo cual, la Resolución C.D. 513 hace necesario evidenciar:

  • Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos.
  • Gestión de vigilancia ambiental laboral y de la salud de los trabajadores.
  • Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales.
  • Gestión de equipos de protección personal y ropa de trabajo.
  • Formación, Capacitación y Adiestramiento a los trabajadores.
  • Control operativo integral.

 

En detalle, la misma Resolución C.D. 513 en el apartado de 5.1.1 del Anexo A, indica los datos necesarios de un puesto de trabajo, para la investigación de accidentes o enfermedades ocupacionales:

  • Factores de riesgos químicos.
  • Factores de riesgos físicos.
  • Factores de riesgos biológicos.
  • Factores de riesgos ergonómicos.
  • Factores de riesgos psicosociales.
  • Protecciones colectivas.
  • Equipos de protección personal.
  • Herramientas, equipos y materiales con diseño estándar.
  • Espacio para desenvolverse.
  • Sistemas de advertencias.
  • Orden y Limpieza.
  • Otros.

Como puede entenderse, con el nuevo Reglamento SGRT que consta en la Resolución C.D. 513, sigue existiendo en Ecuador, la necesidad de que las empresas gestionen su funcionamiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que hoy se ha eliminado es la obligatoriedad de una carga documental predefinida. Si bien se ha eliminado para las empresas de bajo y mediano riesgo, aquel requerimiento de tener que contratar un Técnico con título de cuarto nivel y Médico titulado en salud ocupacional; es de suponer que las autoridades consideran que el Representante Legal de cada empresa, sabiéndose ahora el responsable directo de la gestión (ver Acuerdo 141 del MDT), contratará según el presupuesto de la empresa a la persona mas competente posible.  Un detalle importante es que en ésta Resolución CD 513, se indica que en enero de cada año deben entregarse los informes de indicadores reactivos al SGRT (anteriormente no se indicaba el mes).

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