Análisis nuevo A.M. 203

Nuevo Acuerdo Ministerial 203 – Manual de Requisitos para aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud

 

UNA MIRADA PROFUNDA Y ANÁLISIS DEL DOCUMENTO

 

Dr. David Cabrera Vásconez

 

El 28 de noviembre del año en curso se aprobó el Manual de Requisitos y Definición del Trámite de Aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud, donde a más de derogar el Acuerdo Ministerial 219 (Calificación de Profesionales en SSO) se han objetivado varios puntos que se venía cumpliendo con ambigüedades.

 

SOBRE LOS MÉDICOS OCUPACIONALES

 

De acuerdo al artículo 5 de este nuevo Reglamento, el médico ocupacional no requiere ser contratado de manera directa ni constar en la nómina de la empresa o empleador.

 

IMPLICACIONES

 

De acuerdo a esto, se puede dar lugar a varios temas:

 

1.Que un médico ocupacional pueda no estar afiliado a ninguna empresa.

2.Que mantenga relación de servicios profesionales con dos o más empresas –incluso diez-, sin que esto esté fuera del orden legal.

3.Que no obtenga beneficios patronales.

4.Que si el médico trabaja en más de 3 empresas como médico (entendiendo que tiene un vasto conocimiento en clínica, semiología, gestión y atención primaria básica, lo que hasta ahora nadie ha querido poner a prueba), la calidad de su trabajo pueda verse afectada por las múltiples tareas que pueda y deba realizar.

5.Que, las empresas que venden servicios médicos a terceros, puedan pagar salarios menores a los que el médico, por preparación o experiencia debería percibir.

 

SOBRE EL REGISTRO DE PROFESIONALES

 

La disposición transitoria segunda de este nuevo Reglamento, deroga el Acuerdo Ministerial 219 (Clasificación de A a F):

El nuevo Reglamento acoge una tabla más simple para la educación formal donde se hace referencia a las letras del alfabeto A y B, siendo superior intermedio y superior terminal respectivamente.

 

Se esclarece el concepto de “técnico en la materia” que se cita en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 2393, como aquel profesional con título de tercer nivel registrado en la Senacyt, con conocimientos en Seguridad y Salud o afines a salud ocupacional, tales como: seguridad, calidad, ambiente, etc.

 

            IMPLICACIONES:

 

En el análisis técnico, las implicaciones de esta nueva calificación de registro podrían generar las siguientes consecuencias:

  1. 1.Que los interesados en hacer seguridad industrial y salud ocupacional no opten por una carrera formal, sino sólo por capacitación para llegar a tener los conocimientos en seguridad y salud que se mencionan.
  2. 2.Que los graduados de magísteres de seguridad y salud (SEK, Politécnica, UTE, etc.) sean devaluados en mano de obra y remuneración, ya que el rango de B es mucho más amplio y pueden acceder especialistas en ramas afines que no necesariamente tienen los conocimientos base de un máster en seguridad y salud.
  3. 3.El efecto contrario también podría ocurrir, y es que los Magísteres (de F1 en adelante), sean más cotizados en el mercado laboral y consiguientemente obtengan mejores cargos con remuneraciones más altas.
  4. 4.Los puntos 1 y 2 anteriormente citados, no dependerán directamente de los técnicos, sino de la movilización del mercado laboral de estos profesionales, de sus sueldos actuales, entre otros, a partir de enero del 2013.

 

IMPLICACIONES PARA CONSULTORES Y ASESORES NO JURÍDICOS “FREELANCE”

 

En este grupo de profesionales, se verá limitado el trabajo, ya que las empresas preferirán contratar técnicos con denominación B, o calificar a uno de los trabajadores de su nómina para ese puesto.

 

En el corto plazo, disminuirá el número de empresas nacientes de asesoría y consultoría en seguridad y salud, pues el  mercado será más reducido por la necesidad –hasta cierto punto imperiosa- de las empresas para contratar un técnico de seguridad y salud.

 

El efecto contrario se producirá en empresas de consultoría ya establecidas, ya que se verán beneficiadas por el “know how” de sus técnicos y asesores y ganarán espacio de consultoría en servicios que las empresas pequeñas no pueden brindar por temas legales y de operatividad.

 

Cabe destacar que en el Ecuador, además de OCCUPATIONAL HEALTH & RISKS existen otras dos empresas de consultoría, las cuales a pesar de ser competencia, conforman un selecto grupo de empresas dedicadas a la consultoría, asesoría y prestación de servicios especializados.

 

IMPLICACIONES EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

 

Con el nuevo Reglamento se establece (artículo 6) la necesidad de que la empresa cuente con un técnico A o B, ya que este deberá firmar una declaración juramentada conjuntamente con el

 

Representante Legal de la empresa en la que conste que el Reglamento de Seguridad y Salud cumple con los parámetros técnicos establecidos por el MRL.

 

Esto refuerza la hipótesis de que empresas pequeñas de seguridad y salud, asesores o consultores novatos en el tema o constituidos como personas naturales, pierdan espacio en brindar estos servicios como fuente de trabajo.

 

Refuerza también el hecho de que los consultores libres, optarán por buscar una empresa que les de beneficios patronales; lo que a su vez generará como ya se explicó, que las tres empresas más grandes e importantes de Consultoría y Asesoría en Seguridad y Salud tengan un empujón mayor, puesto que tanto los técnicos como los médicos de empresa requerirán de ellos y ya no los verán como una competencia directa sino como un complemento al trabajo que cotidianamente realizan.

 

IMPLICACIONES EN LAS EMPRESAS QUE BRINDAN CAPACITACIÓN

 

Mucho se habla en pasillos de Maestrías sobre el número de empresas que actualmente dan capacitación avalados por el CISHT (Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo), ya que en los últimos 2 años –y con buena visión de mercado hay que decirlo-, las empresas de capacitación han proliferado a demanda del comprador.

 

El problema radica en que las empresas no han buscado calidad en los servicios, sino simplemente optar por aprobar un trámite legal, que requiere que unas brigadas o algunos trabajadores cuenten con horas de capacitación.

 

Con este nuevo reglamento, se visualiza que las empresas empeñadas en capacitar por mero lucro, irán declinando en número de clientes e ingresos, puesto que los técnicos y médicos ocupacionales buscarán –ahora sí- calidad en esos servicios. Los costos deberán disminuir, así como el número de “empresas” calificadas que dan estos servicios.

 

Esto tendrá un efecto dominó positivo en la calidad de los servicios de capacitación, que aunque no se regulan de manera objetiva sobre la calidad de las charlas y de quienes imparten las mismas, se perderán en el corto plazo.

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