Preguntas a nuestra profesionales: ¿Como proceder en caso de que un trabajador que en el tiempo de reposo médico labora de forma privada?

Es ideal en estas situaciones contar con pruebas suficientes del caso, para posterior denunciar ante la autoridad laboral competente según lo establece la ley.

El articulo 176 del Código de Trabajo indica lo siguiente:

Obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud.­ El trabajador está obligado a regresar al trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que recuperó su salud y quedó en situación de realizar las labores propias de su cargo. Si no volviere dentro de este plazo, caducará su derecho para exigir al empleador su reintegración al trabajo y al pago de la indemnización establecida por el artículo 179 de este Código.

Tampoco tendrá derecho para reintegrarse al trabajo ni a reclamar el pago de dicha indemnización si ha estado prestando servicios no ocasionales a otro empleador, durante el tiempo considerado de enfermedad no profesional.

O aplicar lo que indica el articulo 172 literal 7:

“Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.

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